SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.1
III.1 El recurso de amparo constitucional consagrado en los arts. 19 CPE y 94 LTC, ha sido establecido “...contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes”.
Que al haberse agotado dentro de un proceso todos los recursos que franquea la ley se está ante la cosa juzgada la que no puede ser revisada por medio del recurso extraordinario de amparo, pretendiendo revertir sus efectos porque el Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto un Auto de Vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituye una instancia procesal; excepto, cuando existe certeza sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.