SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que, los vocales recurridos al haber declarado, mediante Resolución de 5 de mayo de 2003, procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Norma Lozano Antelo contra el Juez Tercero de Partido en lo Civil, disponiendo la nulidad de obrados en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A.-ahora recurrente- contra Rolando Lozano Cazón y Adela Antelo de Lozano, hasta el estado de notificación con la sentencia a la entonces recurrente; conlleva la nulidad de todas las actuaciones, incluyendo todo lo concerniente a los deudores principales, cuyos bienes inmuebles han sido adjudicados a favor del Banco de Santa Cruz S.A. y debidamente inscritos los derechos propietarios en Derechos Reales; por lo que, el fallo impugnado no podía alcanzar a anular acciones de otras personas que no intervinieron en ese amparo constitucional y menos, al Banco Santa Cruz, a quien tampoco se le citó como tercero interesado; situación ésta que restringiría y suprimiría los derechos a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.