SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2003, cursante de fs. 80 a 84, el recurrente expresa que dentro de la querella iniciada contra su representado por Ruth Zambrana y otros, el Juez de Instrucción Octavo dictó el auto inicial de la instrucción de 16 de mayo de 1997, instruyendo sumario penal en su contra por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, evasión de impuestos y estafa. Posteriormente el 15 de enero de 1998 con los mismos fundamentos, hechos y circunstancias, Walter Alberto Torrico Buschen formalizó querella contra su mandante por el delito de estafa, que dio lugar a que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal emita el Auto inicial de sumario por ese delito contra su representado y otros.

Adjuntando prueba preconstituida, su mandante solicitó su exclusión del proceso; petición que fue deferida por el Juez, quien dispuso además la suspensión de todas las medidas jurisdiccionales libradas en su contra, sin que esta resolución hubiera sido objeto de ningún recurso por las partes, habiendo declarado el juez sumariante expresamente ejecutoriado el Auto de exclusión de Daniel Valdez Carrasco. Posteriormente el juez ordenó la acumulación de las dos causas al existir identidad de objeto, sujeto y causa; orden que tampoco fue objetada por las partes y quedó ejecutoriada.

El procedimiento continuó contra los otros co-imputados por lo que a partir del  Auto de 1 de septiembre de 1998 no se notificó a su mandante con ninguna actuación procesal; sin embargo el Juez Instructor, Zenón Rodríguez, pronunció Auto final y dispuso su procesamiento, afectando el principio de la cosa juzgada, el derecho de defensa y que no pudo ejercer el debido proceso, ya que su representado a partir de su exclusión nunca más fue notificado; lo que motivó que interponga cuestión previa de cosa juzgada, excepción que el juez a quo rechazó por Auto de 14 de marzo de 2002 y que fue confirmado en apelación por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista de 11 de octubre de 2003, sin considerar ambas resoluciones el principio de unidad del proceso penal y la indivisibilidad de juzgamiento dispuesta por el art. 27 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), ya que al existir conexitud entre todos los procesos y al haber sido excluido en uno de ellos se tiene que preservar a plenitud el principio del non bis in idem.