SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
no concurrió una identidad de objeto constituido por el comportamiento o hecho generador de la acción penal
Es decir que si bien en los dos casos se presentó una identidad de sujeto al ser el mandante del recurrente uno de los imputados, y una identidad de causa por la existencia de dos procesos penales iniciados en su contra, no concurrió una identidad de objeto constituido por el comportamiento o hecho generador de la acción penal, ya que la primera se refirió a supuestos hechos acaecidos entre los años 1995 hasta 1997 y la segunda de manera particular a uno ocurrido el 17 de diciembre de 1996, significando en consecuencia, que la exclusión del mandante del recurrente del sumario iniciado el 18 de mayo de 1998, no tuvo el mérito de excluirlo respecto al auto inicial de 17 de mayo de 1997, el que quedó subsistente en sus efectos procesales y determinó como consecuencia de la acumulación dispuesta, el pronunciamiento del respectivo auto final de la instrucción que decretó el procesamiento del mandante del actor, dando lugar a la fase del plenario o juzgamiento de la causa; de lo que se concluye que no existió una vulneración al non bis in idem ni al debido proceso como se denuncia.
En ese entendido el Juez de Partido Tercero -dejando constancia que la causa está radicada en el despacho de la Jueza recurrida- y los co-demandados vocales, al rechazar la excepción de cosa juzgada, han obrado conforme a ley, sin haber incurrido en ningún acto ilegal que amerite la protección de la tutela establecida por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- el auto inicial de la instrucción
- no concurrió una identidad de objeto constituido por el comportamiento o hecho generador de la acción penal
- III.4.
- APROBAR