SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.2.

III.2.  En cuanto a la violación al principio non bis in idem, es preciso determinar que si bien no aparece reconocido en el texto constitucional, ha de estimarse comprendido en el art. 16.IV CPE, integrado al derecho fundamental a la legalidad penal con el que guarda íntima relación, importando en definitiva la prohibición de un ejercicio reiterado del jus puniendi del Estado, que impide castigar doblemente en el ámbito de las sanciones penales; es decir, que una de sus más conocidas manifestaciones, supone la imposibilidad de que recaiga duplicidad de sanciones, en los casos que se aprecie una triple identidad: la primera referida al sujeto o identidad personal que sólo ampara a la persona juzgada; la segunda referida al objeto caracterizado por el mismo comportamiento atribuido a la misma persona y la identidad de causa que se refiere a una duplicidad o multiplicidad de procesos, donde se examina ese comportamiento.

Doctrinalmente, este postulado que se extiende a toda clase de procesos, es una forma de protección de la persona y una manera de brindarle certeza en los dictados de los jueces y de la administración. Es una garantía que prohíbe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona mas de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión, constituyendo un elemento destinado a realizar los valores de la justicia y la seguridad jurídica y de otros principios como la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Principio que se halla contenido en el art. 27 CPP.1972, aplicable al caso de autos, conforme ha interpretado este Tribunal en la Sentencia Constitucional (SC) 331/2001-R de 16 de abril..