SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.3.

III.3.  En la problemática planteada, se evidencia que contra el recurrente se iniciaron dos sumarios penales: el primero a querella de Ruth Zambrana Mójica y otros argumentando que comerciantes de motorizados, contrataron desde 1995 hasta 1997 -en algunos casos desde 1996-, los servicios de la Empresa Aduanera “Cruceña” y la Reembarcadora “Simón Bolívar” de la localidad de Puerto Suárez al mando de Willy Berner Leaños, Oscar Ramírez Bustillos y el mandante del recurrente, para la elaboración de pólizas de importación, las mismas que fueron retenidas por graves irregularidades y que  derivaron en el pronunciamiento del auto inicial de 17 de mayo de 1997. El segundo sumario se organizó a querella de Walter Alberto Torrico Buschen bajo el argumento de que el 17 de diciembre de 1996, el representado del actor junto a los nombrados Willy Berner Leaños y Oscar Ramírez Bustillos, le convencieron con una serie de engaños y artificios para la entrega de $US6.572.- destinados a la tramitación de póliza para su camión, querella que ameritó el Auto inicial de 18 de mayo de 1998, el cual fue revocado por Auto de 8 de junio de 1998 ante la solicitud de Daniel Alfonso Valdez Carrasco -representado del actor- quien fue excluido de esa causa.

“(...) la acumulación en sentido general, en lo que respecta a cualquier materia, importa el hecho de acumular acciones para que sean tramitadas en forma conjunta, lo que significa que las mismas se constituyen en una sola causa y por lo mismo ninguna de ellas podrá tener efecto por separado respecto al demandado o imputado, pues el espíritu de la acumulación radica en razones de economía procesal, la cual quedaría desvirtuada cuando no obstante haberse ordenado la acumulación, el Juez dicta resoluciones o celebra actos por separado para cada una de ellas, lo cual no guarda coherencia con la acumulación de las causas, puesto que la misma, no se reduce a una mera acumulación física de los obrados correspondientes a las causas que se hubieren acumulado, sino a las razones que ya se han anotado, de modo que cuando el Juez decide la acumulación, en el resto del procedimiento deberá decidir y resolver como si fuera una sola causa.”