SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.4.
III.4. Respecto a la vulneración del derecho a la defensa, por haberse tramitado supuestamente el sumario por más de dos años sin la intervención ni notificación del mandante del recurrente, se tiene que tal afirmación no es evidente ya que éste prestó su declaración confesoria ante la demandada Jueza de Partido y fue notificado con el auto de procesamiento pronunciado en su contra, sin que lo haya impugnado a través del recurso de apelación previsto en el art. 222 in fine CPP.1972, medio legal idóneo para que la Corte Superior del Distrito, en ejercicio de su competencia, valore los extremos denunciados; no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario, es decir que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie; en cuyo mérito, respecto a esta problemática, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que el representado del recurrente no obstante tener el medio impugnativo previsto por ley no lo formuló oportunamente para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, desconociendo una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad, la cual, a través de las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras, ha sido entendida “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 17
- el auto inicial de la instrucción
- no concurrió una identidad de objeto constituido por el comportamiento o hecho generador de la acción penal
- III.4.
- APROBAR