Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004 -R
Fecha: 28-Ene-2004
e)
e) Reproduzca un fonograma o videograma con miras a su comercialización, o los alquile sin autorización escrita de su productor o su representante; asimismo, el que importe, almacene, distribuya o venda las copias ilícitas de un fonograma o un videograma. Entiéndese por ejemplar ilícito de un fonograma o un videograma, el que imitando o no, las características externas del ejemplar legítimo, tiene incorporado el fonograma o el videograma o parte sustancial de él, sin la autorización de su titular.