SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004 -R

Fecha: 28-Ene-2004

III.1

III.1 Al efecto, con carácter previo al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada en el recurso, cabe recordar que el Estado como titular de la potestad o el ius puniendi establece el marco legal normativo de orden penal, en el que se tipifican los actos u omisiones de las personas como delitos penales o ilícitos administrativos, señalando las respectivas sanciones, así como la autoridad o tribunal competente para juzgarlos y sancionarlos, con la consiguiente limitación emergente de los valores supremos y principios fundamentales que rigen el sistema constitucional del Estado Democrático de Derecho, entre ellos los principios de reserva legal y de legalidad. En ese marco legal normativo, si bien es cierto que el Código penal es la ley sustantiva que establece el régimen penal general, no es menos cierto que el Estado puede emitir, y de hecho lo hace, leyes especiales que establecen regímenes sancionatorios, ya sea por delitos penales que serán perseguidos y sancionados por la jurisdicción penal o por ilícitos administrativos que serán sancionados por las autoridades o tribunales administrativos creados por la Ley para el efecto, así se tiene la Ley General de Aduanas, Código tributario, la Ley del Medio Ambiente o la Ley de derechos de autor, estas leyes especiales tipifican las conductas de las personas como delitos y establecen las sanciones y, en su caso, remiten al Código penal el régimen de las sanciones.