Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004 -R
Fecha: 28-Ene-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del amparo, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que la parte recurrente no hizo uso del derecho a la objeción que determina el art. 66 LOMP, es decir ante el Fiscal General de la República, ni tampoco hicieron uso de la conversión de acciones determinado por el art. 26.3) CPP, por lo que al no ser el amparo sustitutivo de otros recursos, es de aplicación el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).