SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004 -R
Fecha: 28-Ene-2004
III.4
III.4 Ingresando al análisis y consideración de la problemática planteada en el presente recurso, en el marco del razonamiento precedentemente expuesto, corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación preliminar dentro de la denuncia planteada por la comisión de los delitos contra los derechos de autor, prueba consistente en certificados emitidos respecto del mural que alegan los recurrentes ser de autoría de Walter Solón Romero, sino simplemente establecer si fue o no considerada en las resoluciones de rechazo como de ratificación del mismo. Al respecto, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene verificado que en la resolución dictada por el Fiscal de Materia co-recurrido, efectivamente se consideraron las mismas, las cuales junto a otros elementos de convicción tomados por el recurrido dieron lugar al rechazo, por lo que con relación al punto denunciado de omisión en la consideración de dichas pruebas, se tiene desvirtuada la denuncia con relación al co-recurrido Fiscal de Materia.
Con relación al mismo punto pero respecto a la decisión de la co-recurrida Fiscal de Distrito, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene la evidencia de que ésta no ha realizado ninguna evaluación de las pruebas presentadas por los recurrentes y menos ha satisfecho los cuestionamientos de la objeción, pues simplemente se ha referido en forma general a la actuación del co-recurrido, sin establecer sus propias consideraciones y menos su análisis jurídico respecto de la prueba, de modo que no ha cumplido con lo exigido por las normas procesales penales, que imponen dictar resoluciones debidamente motivadas.