SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004 -R
Fecha: 28-Ene-2004
III.6
III.6 Al margen de lo referido precedentemente, cabe señalar que en el marco de lo referido en el punto III.1 de esta Sentencia, el legislador ha creado un marco normativo especial para la protección del derecho de los autores, como es la Ley 1322 de derechos de autor en cuyo art. 1 se prescribe que sus disposiciones son de orden público se reputan de interés social, regulan el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica y los derechos conexos que ella determina; para hacer efectiva la protección al derecho de los autores, el legislador ha insertado en la mencionada, el régimen sancionatorio previendo la tipificación de las conductas, así como las sanciones y el procedimiento para la determinación de la responsabilidad y la aplicación de la sanción; en efecto, en el Título XIV, con el nómen juris “De las violaciones al derecho de autor”, la citada Ley tiene inserto el Capítulo I titulado “De las sanciones penales y su procedimiento”, cuyos artículos prescriben las siguientes normas: