Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2004
Fecha: 26-Oct-2004
Fragmento 6
“Artículo 7.- (VIGENCIA DE NORMAS). El presente Decreto Supremo será de aplicación inmediata, exceptuando el artículo 2, que entrará en vigencia después de un plazo perentorio 90 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; periodo en que las empresas deberán adecuarse tecnológicamente”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- potestad que consiste en establecer un orden de disposiciones según preceptos o principios de la ley, para la mejor aplicación de ésta y en precisar, aclarar e interpretar el alcance de una ley para su mejor comprensión
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- INFUNDADO