SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2004

Fecha: 26-Oct-2004

III.3.3.

III.3.3. Con referencia a la denuncia de que las autoridades gubernamentales estarían usurpando las funciones y competencias que le corresponden al Poder Judicial, por cuanto sólo éste podría evitar o suspender las actividades mineras, de acuerdo con las normas previstas por el art. 39 del CM; se debe señalar que ello no es evidente toda vez que las normas impugnadas no tienen por objetivo impedir la iniciación o suspender la actividad minera como se vio anteriormente, ni siquiera en su componente de comercialización; lo que establece son condiciones para realizar la exportación, dichas condiciones son, a saber, someter a proceso de industrialización los minerales no metálicos de boro, litio, magnesio y potasio; y proceso de industrialización química para el caso de ulexita; entonces, los concesionarios que cumplan con dichas condiciones realizarán normalmente sus exportaciones, lo que significa que de manera alguna no se está disponiendo la suspensión de las actividades mineras de los concesionarios.

           En consecuencia, las autoridades gubernamentales, al haber expedido el DS 27590 no han usurpado de manera alguna las funciones y competencias del Poder Judicial; ahora, otra cosa es si las normas contenidas en dicho Decreto Supremo, a criterio del recurrente, lesionan sus derechos fundamentales o garantías constitucionales o son incompatibles con la Constitución; empero, como se tiene ya referido precedentemente, a través del recurso directo de nulidad, este Tribunal Constitucional no puede ingresar a examinar dichas denuncias ya que para ello existe otras vías jurisdiccionales extraordinarias.