SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2004

Fecha: 26-Oct-2004

III.2.

III.2.   Ingresando al análisis de la problemática planteada, resulta necesario señalar que el Estado Democrático y Social de Derecho está organizado sobre la base de los principios fundamentales, entre otros, de la separación de funciones, conocido también como el principio de división de poderes, lo que implica la distribución de competencias y potestades entre los diversos órganos estatales para el ejercicio del poder público, de manera tal que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia. El principio fundamental antes referido está expresamente consagrado por el art. 2 de la Constitución por cuyo mandato "la soberanía reside en el pueblo (..) su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial"; asimismo, la citada norma constitucional establece la independencia y coordinación de estos poderes, como la base del gobierno democrático. En el marco del principio fundamental referido, el Constituyente, a través de las normas previstas en la Constitución, ha asignado a cada uno de los tres poderes del Estado funciones y potestades específicas, delimitando claramente sus ámbitos de competencias. Así, al Poder Legislativo le ha asignado la potestad legislativa, de control y fiscalización; al Poder Ejecutivo la potestad reglamentaria, administrativa y ejecutiva; y, al Poder Judicial la potestad jurisdiccional.

En consecuencia, en el marco del principio fundamental antes referido y por voluntad del Constituyente, el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras, la potestad reglamentaria, la que, de manera general, consiste en la labor que desarrolla el Poder Ejecutivo emitiendo disposiciones legales que reglamenten la aplicación de la Ley a fin de asegurar su cumplida ejecución; es una función no sólo legítima sino necesaria para, actualizar y acomodar las leyes a las necesidades que las circunstancias reales del Estado le impongan para su eficaz ejecución. Es un derecho propio constitucionalmente otorgado al Poder Ejecutivo, a la cabeza del Presidente de la República como autoridad administrativa; esta potestad se caracteriza por ser una atribución constitucional inalienable, intransferible, inagotable, pues no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo y, es irrenunciable, por cuanto es un atributo indispensable para que la Administración cumpla con su función de ejecución de la Ley. Sin embargo, cabe aclarar que, conforme a la norma prevista por el art. 96.1ª de la Constitución, la potestad reglamentaria no es absoluta ya que encuentra su límite y radio de acción en la Constitución y en la Ley, es por ello que no puede alterar o modificar el contenido y el espíritu de la ley, así como tampoco puede reglamentar materias cuyo contenido está reservado al legislador.