Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2004
Fecha: 26-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que los recurridos al dictar los arts. 1, 2 y 7 del DS 27590 actuaron sin competencia, porque considera que sólo el Poder Judicial puede prohibir la actividad minera, y usurparon atribuciones del poder legislativo, porque en su criterio es el único autorizado para limitar derechos otorgados mediante leyes dictadas en ejercicio de sus funciones, como son los derechos emergentes de la concesión minera. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y determinar si los recurridos, al dictar las normas impugnadas, han incurrido en los presupuestos del art. 31 de la CPE y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- potestad que consiste en establecer un orden de disposiciones según preceptos o principios de la ley, para la mejor aplicación de ésta y en precisar, aclarar e interpretar el alcance de una ley para su mejor comprensión
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- INFUNDADO