SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2004

Fecha: 26-Oct-2004

III.3.1.

III.3.1. En primer lugar, con relación a la denuncia de que las autoridades recurridas actuaron sin competencia al emitir el DS 27590 cuyas normas se cuestionan por medio del presente recurso, corresponde señalar que ello no es evidente, al contrario, ejercieron la potestad reglamentaria reconocida por el art. 96.1ª de la Constitución. En efecto, conforme a la fundamentación de motivos expuestos en su parte considerativa, el DS 27590 reglamenta las normas previstas por la Ley 2704 de 21 de mayo de 2004, cuyo art. 1 dispone: “se declara de prioridad nacional, el desarrollo integral del Sudoeste Potosino, que comprende las provincias Sud Lípez, Nor Lípez, Enrique Baldivieso, Antonio Quijarro y Daniel Campos, en el ámbito del desarrollo social, económico, y del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y no renovables, desde el punto de vista sostenible”, y el primer párrafo del art. 10 del CM que dispone lo siguiente: “La concesión minera a su titular y con la condición del pago de patentes, el derecho real y exclusivo de realizar por tiempo indefinido actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de todas las sustancias minerales que se encuentren en ella, incluidos los desmontes, escorias, relaves y cualesquier otros residuos mineros o metalúrgicos, respetando derechos preconstituidos. Se obtiene por concesión del Estado y se adquiere por actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte, conforme a la ley civil”; reglamento que tiene la finalidad de establecer una política de comercialización por exportación de los minerales no metálicos explotados en el sudoeste del Departamento de Potosí, estableciendo medidas que incentiven efectivamente la generación de valor agregado en las explotaciones de dichos minerales; bajo esos fundamentos las disposiciones legales emitidas por el Poder Ejecutivo, establecen condiciones y mecanismos para la exportación de minerales no metálicos.