SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2004
Fecha: 26-Oct-2004
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo al análisis de la problemática planteada, corresponde dejar establecido que el único objeto del recurso directo de nulidad, es verificar si las autoridades recurridas actuaron con competencia emanada de la Constitución y la Ley o si ejercieron una potestad o atribución prevista en el ordenamiento jurídico, no pudiendo analizarse en este proceso constitucional presuntas vulneraciones de derechos fundamentales o principios constitucionales denunciados por los recurrentes, pues para denunciar y subsanar las mismas se tienen expeditas otras vías constitucionales o judiciales a las que las partes pueden acudir.
Tomando en cuenta lo referido, al resolver la problemática planteada en el presente recurso no se analizará la denuncia de vulneración al principio de supremacía constitucional consagrado en las normas previstas por el art. 228 de la CPE; ni del principio de la reserva legal que consagra el art. 7 de la Constitución; tampoco se analizará las supuestas vulneraciones a los derechos fundamentales denunciadas por el recurrente. En consecuencia, la labor de este Tribunal Constitucional sólo se centrará a determinar si el Poder Ejecutivo actuó con plena potestad y competencia asignada por la Constitución y las leyes al emitir los arts. 1, 2 y 7 del DS 27590 impugnados o, en su caso, si usurpó funciones que no le competen.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- potestad que consiste en establecer un orden de disposiciones según preceptos o principios de la ley, para la mejor aplicación de ésta y en precisar, aclarar e interpretar el alcance de una ley para su mejor comprensión
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- INFUNDADO