SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
1)
Los recurridos en el informe de fs. 50 a 51 vta. y en audiencia señalan: 1) el recurrente es beneficiario de una acometida de agua potable, como se acredita por el contrato de instalación y conexión domiciliaria de 1 de enero de 1993 sucrito con el Comité de Agua Potable Carachilla Baja, a través del cual se compromete al igual que los otros socios a asistir a la Asamblea General, como pagar el aporte de Bs5.- así como cancelar el consumo por el suministro del líquido elemento; 2) el 9 de marzo de 2000, a fin de perfeccionar el manejo organizativo tanto el recurrente como los demás socios suscribió un contrato de Servicio y Usuario, en cuya cláusula tercera asume el compromiso de cumplir con sus aportes económicos mensuales destinados al mantenimiento y honorarios del plomero que faciliten el normal fluido de agua potable, que deben ser cancelas hasta el 25 de cada mes y en caso de incumplimiento acepta las sanciones pecuniarias hasta llegar al corte de agua a su domicilio; 3) asimismo se estipula que el Comité de Agua Potable (COAP) podrá suspender el servicio en forma definitiva y sin derecho a reclamo en caso de que el usuario demuestre actos de indisciplina reñidos contra las normas vigentes y el estatuto sindical. Sin embargo el recurrente no ha pagado la tarifa mínima establecida por la Asamblea General de Socios, por el contrario al habérsele cobrado los encargados han sido objeto de agresiones verbales y hasta físicas, a cuya consecuencia la Asamblea determinó suspenderle el suministro de agua potable por falta de pago oportuno y actos de indisciplina; no obstante esos antecedentes han tratado de conciliar con el recurrente y su familia en diferentes instancias como en la Subprefectura de Chapare en 16 de enero de 2004, cuyo titular personalmente acudió al domicilio del recurrente quien no salió para llegar a una solución; 4) posteriormente la hija del recurrente, el Subprefecto del Chapare y un representante del Defensor del Pueblo se hicieron presentes en una reunión ordinaria, en la que se solicitó concurra personalmente el recurrente, acudiendo a su domicilio para invitarlo que se presente, pero lamentablemente, no lo hizo. Más al contrario al no haber cubierto varias cuotas que obligatoriamente deben pagar los socios, no se le ha reinstalado la acometida de agua. No obstante de no ostentar ser directivos o dirigentes del COAP, han sido objeto de una querella penal a instancias del recurrente por la supuesta comisión del delito de usurpación de aguas y usurpación agravada, en la que han objetado la admisibilidad de la querella por falta de materia justiciable; 5) con el afán de buscar una solución pacífica inclusive otorgando plazo para la regularización y pago de las cuentas pendientes del recurrente, ayer el representante del COAP, ordenó la reinstalación del agua potable a favor del recurrente a quien se le envió un oficio de que debe regularizar y cancelar sus cuentas hasta el 8 de agosto; 6) el presente recurso es improcedente pues por una parte, existe un proceso penal pendiente y por otra, han cesado los efectos del acto reclamado al proceder a la reinstalación del suministro de agua potable.