SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 30 de junio de 2004 de fs. 10 a 11, el  recurrente  manifiesta que es legítimo propietario de una acción de agua potable del Sindicato Catachilla Baja, derecho que adquirió en 1992, por compra realizada a Ramiro Vallejos Inturias, habiendo firmado con el Presidente de la Asociación de Catachilla Baja, el contrato de instalación de conexión domiciliaria el 1 de enero de 1993, cuando ya se encontraba instalada su acción. Es así que el 4 de enero del año en curso, sin motivo alguno los ahora recurridos Mario Villarroel Rojas y Cecilio  Vallejos Inturias, haciendo gala de Dirigente y Corregidor del mencionado sindicato en forma violenta y arbitraria, agrediendo a sus hijas, aprovechando de su  estado de salud delicado como persona de la tercera edad, en compañía de vecinos a sabiendas que se encontraba de duelo por la muerte de su esposa procedieron  a cortarle el suministro de agua potable, sin considerar que ese líquido elemento es primordial.

Añade el recurrente que esta medida abusiva, fue denunciada a la Subprefectura de Sacaba quien realizó una inspección para luego tratar de conciliar, comprometiéndose los recurridos a  realizar la reconexión, lo que no ocurrió, motivando acuda al Coordinador de Subprefecturas y Corregimientos de Cochabamba, donde también no obstante de comprometerse no cumplieron. Por ello presentó su queja ante el Defensor del Pueblo el 28 de enero de 2004, quien se presentó en una reunión  para mediar sobre el abuso sufrido, autoridad a la que no le hicieron caso, aduciendo que no era quien para ordenar la reinstalación del servicio. Al verse privado del agua, elemento imprescindible y no haber obtenido ningún resultado las quejas y denuncias que efectuó, en resguardo de sus derechos constitucionales interpone el presente recurso.