SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) el corte de agua se lo realizó sin dar aviso ni justificar sus actos los recurridos, no siendo un justificativo el incumplimiento del pago por consumo del servicio que es elemental; ii) sin embargo el 28 de los corrientes se tomó la decisión de reinstalar el servicio de agua potable al recurrente habiendo iniciado los trabajos correspondientes, con lo que subsana el desconocimiento del derecho de acceso al servicio de agua potable.
Por lo relacionado corresponde otorgar la tutela solicitada al encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente no ha efectuado una compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.