Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.3.
II.3. El 4 de enero de 2004, el “COAP”, procedió al corte de agua potable en el domicilio del recurrente, quien sostiene que sin motivo ni justificación alguna procedieron de esa manera. Conforme cursa la certificación expedida por el Sub- Prefecto de la provincia Chapare, ante la denuncia formulada por el recurrente por el corte de agua, dicha autoridad se constituyó Catachilla Baja, a objeto de verificar la denuncia reuniéndose con el Corregidor del sindicato Cecilio Vallejos Inturias, quien se comprometió a convocar al Directorio en pleno para dar solución y reinstalar en la pileta el suministro de agua el 18 de de enero de 2004 (fs. 4).