SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.2.
III.2. El corte del servicio básico, como es el agua, constituye un acto ilegal que vulnera el derecho invocado en el recurso, puesto que ante la existencia de contratos suscritos entre el recurrente y demandados dirigentes del Sindicato Catachilla -quienes- de ser evidente lo que manifiestan en el informe y audiencia, tenían la vía pertinente para exigir en su caso el cumplimiento o rescisión del contrato como los medios para exigir el pago de lo adeudado por el recurrente, y no acudir a vías de hecho, en consideración a que no se puede privar a las personas del agua potable que constituye un servicio básico e imprescindible para su subsistencia, más aún cuando esta privación fue prolongada por más de tres meses como ha ocurrido en autos, pues son actos arbitrarios que no sólo han vulnerado derechos fundamentales sino que también han infringido el art. 1282.I del Código civil (CC) que recoge un principio universal por el cual se prohíbe acudir a la justicia directa al disponer que “nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece”.