SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.2.
II.2. En el año 2000, el recurrente suscribe con el Servicio Rural de Agua Potable, representado por su “presidente de agua Potable” con domicilio legal en el directorio del Sindicato Catachilla Baja (COAP), un contrato del Servicio y Usuario en cuya cláusula tercera, el usuario asume el compromiso de cumplir con sus aportes económicos mensuales destinados al mantenimiento y honorarios del plomero que faciliten el normal fluido de agua potable, a ser cancelados hasta el 25 de cada mes, en caso de incumplimiento, acepta sanciones pecuniarias hasta el corte de agua a su domicilio.
Asimismo, en la cláusula quinta, “COAP” y el socio acuerdan que el primero podrá suspender este servicio en forma definitiva y sin derecho a reclamo posterior en caso de que el segundo demuestre actos de indisciplina reñidos contra las normas vigentes y costumbres que sean en el estatuto sindical, para concluir en la cláusula séptima en que “COAP” y el socio declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden sometiéndose a su estricto cumplimiento (fs. 28).