SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.1.

III.1. En el caso examinado, el recurrente suscribió con el Servicio Rural de Agua Potable, representado por su Presidente  de agua potable con domicilio legal en el directorio del Sindicato Carachilla Baja (COAP),  un contrato del Servicio y Usuario, en el que se compromete a cumplir con el pago de los aportes económicos mensuales  y en  caso de incumplimiento, se sometía a sanciones pecuniarias hasta el corte de agua a su domicilio. Asimismo, “COAP” y el socio acuerdan que el primero podrá suspender este servicio en forma definitiva y sin derecho a reclamo posterior en caso de que el segundo demuestre actos de indisciplina reñidos contra las normas vigentes y costumbres. El 4 de enero de 2004, el “COAP”, procedió al corte de agua potable en el domicilio del recurrente, quien sostiene que sin motivo ni justificación alguna procedieron de esa manera, motivando que denuncie tal hecho ante  el Sub - Prefecto  de la provincia Chapare, quien a su vez acudió a Catachilla, donde el Corregidor del sindicato  se comprometió a convocar al Directorio para dar solución y reinstalar en la pileta el suministro de agua el 18 de de enero de 2004, lo que no ocurrió.