Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.5.
II.5. Según lo afirmado por los recurridos, quienes aseguran no ostentar ser dirigentes ni corregidor del “COAP”, el corte de agua se realizó por incumplimiento del recurrente con los contratos que suscribió, en los que se comprometió a cancelar mensualmente por el consumo del agua potable así como los aportes que realizan todos los socios para en mantenimiento y normal suministro del líquido elemento, lo que no ha sido desvirtuado por el recurrente.