SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 29 de junio de 2004, el Ministerio Público inició investigación por la supuesta comisión del delito de homicidio teniendo el proceso investigativo como imputados a Héctor Aldana Paco, Peñaflor Aldana Paco y Félix Roque Aldana; posteriormente el Fiscal de Materia Adjunto de Llallagua realizó imputación formal  a través de la cual se imputó a Peñaflor Aldana Paco  por delitos de orden público previstos en la norma contenida en el art. 23  con relación al art. 251, ambos del Código de procedimiento penal (CPP), el Fiscal fundamentó esa imputación señalando que al tomarse la declaración a Peñaflor Aldana refiere no haber estado en el lugar de los hechos, de los que se enteró en forma posterior, pero que no quiso dar el nombre de quien golpeó a la víctima, llegando a encubrir en el fondo el hecho; bajo este argumento el Fiscal alegó la supuesta co-participación de Peñaflor Aldana en el delito de homicidio, complicidad y encubrimiento y solicitó a su vez la detención preventiva.

Realizada la audiencia de medidas cautelares el 2 de julio de 2004, las partes expusieron sus pretensiones, ante lo cual la Jueza cautelar resolvió disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención, establecidas en las normas previstas en el art. 240 numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del CPP; lo que motivó que el 5 de julio la parte querellante presentara solicitud de revocatoria de medidas cautelares arguyendo que el imputado no hubiese cumplido con la presentación de garantes en el plazo establecido;  en audiencia pública de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas de fecha 15 de julio, se dispuso la subsistencia de las obligaciones impuestas en la audiencia cautelar con la modificación de imposición de fianza económica.

Manifiesta que la anterior Resolución motivó la presentación de tres recursos de apelación incidental, el de Peñaflor Aldana Paco, el de Héctor Aldana Paco y el de la parte querellante ante lo cual se sustanció el recurso ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, en la que el Representante del Ministerio Público requirió por la confirmación de los autos apelados en atención a la audiencia de medidas cautelares; empero, los miembros de la Sala Penal Primera en violación inclusive al principio ne procedat iudex ex officio,  dispusieron la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas a Peñaflor Aldana Paco, imponiéndosele de forma ilegal, arbitraria, indebida, y en franca violación a sus derechos y garantías constitucionales la detención preventiva, sin que esa medida impuesta hubiese sido solicitada y fundamentada por el Fiscal.

Señala que Peñaflor  Aldana  Paco actuó en todo momento de forma voluntaria, demostrando la voluntad de someterse al proceso y no obstaculizarlo, existiendo de su parte pleno acatamiento a las disposiciones de la operadora de justicia en el cumplimiento de medidas sustitutivas, en las cuales incluso se condicionó que entre tanto presente fianza personal el imputado debería seguir detenido. Finaliza indicando  que la responsabilidad penal que se endilga a  Peñaflor Aldana radica en que no declaró el nombre del supuesto autor material de la muerte de la víctima, desconociendo las normas previstas en el art. 196 del CPP y art. 14 de la CPE, por las cuales la apreciación jurídica para sostener encubrimiento y complicidad quedaría desvirtuada.