SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.2.2.

III.2.2. En cuanto a la revocatoria de las medidas sustitutivas, los requisitos y condiciones que debe cumplir la resolución, cabe señalar que la norma contenida en el art. 247 del CPP es muy precisa al establecer que son causales para revocar las medidas sustitutivas: a) el incumplimiento por parte del imputado de cualesquiera de las obligaciones impuestas; b) cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga u obstaculización en la averiguación de la verdad; y c) cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito. Estas causales, de constatarse objetivamente conforme a las normas previstas por el art. 250 del CPP, deberán dar lugar a que el juez a pedido de parte o de oficio disponga la revocatoria de las medidas sustitutivas y como consecuencia de ello, imponga la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente. Para este efecto, es necesario aclarar que en cuanto a la causal referida en el primer inc. a), el Juez únicamente debe limitarse a verificar si el imputado incumplió las medidas sustitutivas; en cuanto a la causal señalada en el inc. b) deberá considerar todos los elementos de juicios estipulados en las normas previstas por los arts. 234 y 235; y finalmente sobre el inc. c) recabar la información necesaria para establecer si el imputado tiene en su contra otro proceso posterior.