SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.2.1.

III.2.1. Respecto a la naturaleza de aplicación de las medidas cautelares, el Código de procedimiento penal es muy preciso al establecer que la efectivización de las medidas cautelares de carácter personal es excepcional y de criterio restrictivo y que deben ejecutarse de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados  y en caso de existir duda en la aplicación de una medida cautelar u otras disposiciones que restrinjan derechos y facultades del imputado, deberá estarse a lo que más favorezca a éste; de lo que se infiere que  uno de los principios rectores que orientan el régimen cautelar personal, es la excepcionalidad así se colige de lo previsto por las normas contenidas en los arts. 7 y 222 de la CPP.