SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
procedente
Concluida la audiencia y en contra del requerimiento fiscal el Tribunal del recurso declaró procedente el hábeas corpus, disponiendo se emita nuevo auto de vista en el recurso de apelación incidental interpuesto por el recurrente y se deje sin efecto la detención preventiva dispuesta el 16 de agosto de 2004, con los fundamentos siguientes: a) el imputado Peñaflor Aldana Paco, se presentó voluntariamente ante la Policía Técnica Judicial a prestar su declaración, conducta que no satisface los requisitos para la detención preventiva, máxime si además, acreditó su domicilio en la localidad de Panacachi, aspecto que también está demostrado; b) las medidas cautelares son de carácter provisional, sólo duran mientras subsista la necesidad de su aplicación, por lo que pueden ser revocables o modificables aun de oficio, la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar al haber declarado subsistente las medidas sustitutivas a la detención preventiva con la modificación de la fianza económica, si bien ocasionó un “enredo profesional”; empero, obró con libertad y criterio legal; c) en la sustanciación del recurso de apelación incidental conocido por los vocales recurridos, no se consideró el acta de los dos garantes requeridos en la medida cautelar que se presentaron el 3 de julio fuera del horario, razón por la cual el acta fue labrada recién el 5 de julio; y d) los vocales recurridos dispusieron la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva basados en las normas previstas en los arts. 233 y 247.1 del CPP sin cumplir con la fundamentación exigida por la norma prevista en el art. 236 del CPP, y sin que exista solicitud expresa del representante del Ministerio Público además, que no tomaron en cuenta el principio jurídico de “ampliar lo favorable y restringir lo odioso”, así como no haber tomado en cuenta que la presunta participación del imputado es en calidad de encubridor y cómplice.