SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.1.
III.1. En principio resulta necesario dilucidar si el derecho a la libertad física del recurrente se encuentra afectado o no como consecuencia directa de la Resolución supuestamente indebida de los vocales recurridos; al efecto corresponde señalar que el hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física o de locomoción en los casos en que hubiese sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que significa que pueden interponer este recurso quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales. En el caso presente al determinar, el Auto de Vista impugnado, la detención preventiva de Peñaflor Aldana Paco existe la inminencia de la privación de la libertad física a través de un mandamiento de detención, en consecuencia corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada para determinar si la disposición que restringe la libertad física del imputado es ilegal o indebida.