SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2004-R
Fecha: 06-Oct-2004
a)
El recurrido Director del Hospital, elevando el informe de ley, señaló lo que sigue: a) no es evidente que el niño este detenido, ya que él se encuentra internando en la sala de post operados; b) dicho menor, llegó el 4 de agosto de 2004 procedente de Montero, en un estado al borde de la muerte; sin embargo, el postoperatorio fue excelente, una vez superado el problema y restaurada la vida, el paciente fue categorizado; c) el problema del Hospital es que el Estado no aporta para la gratuidad que dice el Código, por tanto, los hospitales públicos dependientes del Municipio, tienen tarifas que cobrar en niños no cubiertos por el seguro, esa tarifa esta establecida en Bs5.- por día; d) el menor ha estado internado desde hace mucho tiempo y ha sido dado de alta, no estando preso porque entra y sale, al igual que sus familiares; e) la deuda que tienen es por la sangre y plasma que recibió, el mismo que fue proporcionado por el Banco Regional de Sangre, ya que de acuerdo al reglamento de cirugía, si un niño entra a quirófano debe estar con dos unidades de sangre, sino no puede ser operado; en el caso del menor, el Hospital tuvo que garantizar la devolución de dichas unidades de sangre al Banco referido, porque el niño la necesitaba, situación por la cual los familiares deben Bs2.500.- por dicho concepto. Finalmente, solicita se declare improcedente el presente recurso, al no encontrarse detenido o preso, además hizo notar que los familiares nunca hicieron compromiso alguno de pago.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales, señaló que en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna disposición que faculte a los mismos a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación
- III.4.
- no es admisible la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial
- APROBAR