SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2004-R
Fecha: 06-Oct-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 7 vta. a 8 vta., se declaró procedente el recurso disponiendo que el Hospital de Niños “Mario Ortiz Suárez”, deje en libertad al paciente Miguel Villca Rocabado, pudiendo seguir las acciones legales pertinentes que considere oportunas, en procura de que la persona obligada cubra el valor de los medicamentos que se utilizaron en la recuperación del menor, sin responsabilidad civil ni penal para el recurrido, con los siguientes fundamentos: a) de acuerdo a lo informado por la autoridad recurrida, se evidencia que si bien el menor no está formalmente detenido, sin embargo, no goza de libertad de tránsito, es decir, que no puede abandonar el Hospital, porque adeuda una cantidad de dinero por la atención médica recibida; b) el recurrido al privar de libertad al menor Miguel Villca Rocabado, incurrió en un acto indebido que vulnera el mencionado derecho fundamental, por lo que corresponde restituir la legalidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales, señaló que en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna disposición que faculte a los mismos a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación
- III.4.
- no es admisible la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial
- APROBAR