Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2004-R
Fecha: 06-Oct-2004
II. CONCLUSIONES
Miguel Villca Rocabado fue internado en el Hospital de Niños “Dr. Mario Ortiz Suárez” el 4 de agosto de 2004, por presentar una fuerte hemorragia ocasionada por un tumor en el intestino delgado. Luego de recibir la atención médica necesaria, el 19 de agosto de 2004, fue dado de alta; sin embargo, no puede abandonar dicho nosocomio mientras no se cancele la suma de Bs2.500.-, por concepto de unidades de sangre, plasma y otros que habrían sido utilizados en la cirugía practicada al menor (fs. 1 a 2 y 5 vta. a 6).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales, señaló que en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna disposición que faculte a los mismos a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación
- III.4.
- no es admisible la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial
- APROBAR