SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2004-R
Fecha: 06-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que su hijo menor Miguel Villca Rocabado, se halla internado en el Hospital de Niños “Dr. Mario Ortiz Suárez” de la ciudad de Santa Cruz, y no obstante haber sido dado de alta, no puede hacer abandono de dicho Centro de Asistencia de Salud Pública, por no haber cancelado la cuenta adeudada por concepto de la atención médica que recibió, situación que constituye un acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad personal y de locomoción del menor, puesto que no se puede privar de libertad a una persona sin orden escrita emanada de autoridad competente, conforme lo dispone el art. 9.I de la CPE; además que por expreso mandato del art. 6 de la LAPACOP no existe apremio corporal por deudas. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales, señaló que en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna disposición que faculte a los mismos a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación
- III.4.
- no es admisible la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial
- APROBAR