Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2004-R
Fecha: 06-Oct-2004
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve APROBAR la Resolución cursante de fs. 7 vta. a 8 vta., pronunciada el 26 de agosto de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales, señaló que en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna disposición que faculte a los mismos a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación
- III.4.
- no es admisible la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial
- APROBAR