SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2004-R
Fecha: 06-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2004, cursante de fs. 1 a 3, la recurrente manifiesta que desde el 4 de agosto de 2004, su hijo menor Miguel Villca Rocabado, se halla internado en el Hospital de Niños “Dr. Mario Ortiz Suárez” de la ciudad de Santa Cruz, a consecuencia de una internación de emergencia por sufrir una fuerte hemorragia ocasionada por un tumor en el intestino delgado; por lo que luego de recibir la atención médica le salvaron la vida, acción de la cual está eternamente agradecida.
Señala que el 19 de agosto de 2004, le dieron de alta, pero no le dejaron abandonar dicho Centro de Asistencia de Salud Pública, hasta que cancele la atención médica que esta calculada en Bs2.500.-, situación que constituye un acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad personal y de locomoción del menor, puesto que no se puede privar de libertad a una persona sin orden escrita emanada de autoridad competente, conforme lo dispone el art. 9.I de la Constitución Política del Estado (CPE); además que por expreso mandato del art. 6 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) no existe apremio corporal por deudas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales, señaló que en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna disposición que faculte a los mismos a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación
- III.4.
- no es admisible la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial
- APROBAR