Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2004-R
Fecha: 06-Oct-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, puesto que el Director del Hospital de Niños “Dr. Mario Ortiz Suárez”, -ahora recurrido-, al haber impedido que el hijo de la recurrente salga del Hospital donde se encuentra internado, a pesar de haber sido dado de alta, ha obrado de forma ilegal y arbitraria, privándole del derecho fundamental consagrado por el art. 7 inc. g) de la CPE; una retención indebida que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago por los servicios hospitalarios y médicos prestados al menor, cuando para ese fin existen los medios legales correspondientes a los que puede acudir el recurrido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales, señaló que en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna disposición que faculte a los mismos a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación
- III.4.
- no es admisible la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial
- APROBAR