Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2004-R
Fecha: 06-Oct-2004
no es admisible la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial
Consiguientemente, la conducta del recurrido vulnera la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuyo mérito, nadie será detenido por deudas, así como lo dispuesto por el art. 6 de la LAPACOP, que establece que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, por lo que no es admisible la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales, señaló que en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna disposición que faculte a los mismos a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación
- III.4.
- no es admisible la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial
- APROBAR