SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
b)
En consecuencia, al no haber acudido al procedimiento administrativo que la Ley de Expropiación le facultaba, la recurrente no agotó los medios y recursos ordinarios para el reclamo de sus derechos presuntamente lesionados, lo que ocasiona la improcedencia de la tutela solicitada, pues en aplicación al principio de subsidiariedad, el recurso de amparo constitucional es improcedente cuando “(...) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (...) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (...)” (sub regla 1.b) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre); entendimiento jurisprudencial aplicable al presente caso, por los antecedentes expuestos anteriormente, por lo que la jurisdicción constitucional no puede ingresar al fondo del recurso formulado.