SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2004-R

Fecha: 08-Oct-2004

III.1.

III.1. En forma previa a ingresar al tratamiento del fondo del recurso formulado, debe expresarse que este Tribunal Constitucional, a efectos de resolver problemáticas planteadas mediante los recursos de amparo, interpretando los alcances del art. 19 de la CPE como de las normas previstas por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha dejado claramente establecido en innumerables fallos que esta vía tutelar está regida por dos principios, siendo uno de ellos, el de subsidiariedad, lo que implica que esta jurisdicción no puede ingresar al análisis de fondo del caso y menos de otorgar tutela cuando existen otros medios o recursos expeditos que puede utilizar la parte recurrente en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa para hacer valer sus derechos fundamentales, aunque no los haya utilizado; principio que además fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, estableció las sub reglas de improcedencia del recurso por subsidiariedad.