SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs.1000.-; con los fundamentos siguientes: a) la recurrente no agotó los recursos ordinarios que le facultan las normas previstas en el art. 38 de la Ley de expropiación (LE); los recursos administrativos previstos en los arts. 137-138, 140-143 de la LM y una vez agotados éstos la vía contenciosa administrativa; y b) no demostró legitimación activa, pues no inscribió su derecho propietario en el registro de Derechos Reales, no siendo suficiente la anotación preventiva de 28 de mayo de 2004, y tampoco se tiene demostrado su filiación, ya que el certificado de defunción de la madre de la recurrente, es de una persona distinta a la que le otorgó el anticipo de legítima de 7 de enero de 1991.