Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
II.1.
II.1. El 7 de enero de 1993, la recurrente mediante minuta, con valor de documento privado reconocido, recibió de su madre Alcira Balderrama en calidad de adelanto de legítima, el inmueble de propiedad de ésta debidamente inscrito en los registros de Derechos Reales, bajo la partida 3704 del Libro Primero de Propiedad de la provincia de Quillacollo en fecha 12 de noviembre de 1991; y que ahora es objeto de expropiación (fs. 31).