SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Es propietaria de un inmueble ubicado en el área urbana de Tiquipaya, con el derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales a fs. y partida 292 del libro de anotaciones preventivas de la provincia Quillacollo, el 28 de mayo de 2004, por orden del Juez Instructor en lo Civil, inmueble que se encuentra habitado por su persona y familia.
Señala que mediante Ordenanza Municipal 44/2003 de 2 de diciembre, el Concejo Municipal de Tiquipaya declaró de necesidad y utilidad pública por tanto la expropiación de su terreno, dirigiendo equivocadamente tal proceso contra su madre Alcira Balderrama, fallecida el 4 de octubre de 2001, hecho que fue representado por su persona, sin embargo su personería fue rechazada, llevándose a cabo el proceso con ese y otros defectos insubsanables, pues hacen figurar como si su madre estuviera con vida, afectando el debido proceso con un fraude procesal, por lo que pidió nulidad de obrados y la suspensión del deforme proceso que desconocía su derecho propietario, pero le fue negado; por lo que procedieron a perturbar su posesión, pues las máquinas de la Alcaldía empezaron a remover muros y cordones de su domicilio, sin que se haya cumplido el procedimiento de expropiación, conforme lo previsto en las normas del art. 22 de la CPE para la afectación de la propiedad privada.