SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2004-R

Fecha: 08-Oct-2004

a)

El recurrente ratificó los fundamentos de su demanda, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) las normas previstas por el art. 8 del CPP incorporan el derecho a la defensa material, lo que importa que la defensa no siempre es ejercida a través de un abogado, siendo lo importante el respeto al derecho a la defensa de carácter irrestricto e inviolable, que sin embargo fue restringido, pues no se aceptó la propuesta de prueba de la defensa, lo que importa que de llevarse a cabo el juicio su representado no podrá producir prueba por no haber sido incorporada (art. 172 del CPP); y b) el principio de contradicción preserva la igualdad de las partes y que se analicen las hipótesis y pruebas de ambas partes, lo que no podrá ocurrir en el presente caso, pues se coartó al imputado de la presentación de sus argumentos y de prueba.        

El Juez recurrido presentó informe en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) en el proceso penal por un delito de acción privada, el recurrente se apersonó por el imputado sin ser abogado, por lo que mediante proveído de 4 de mayo de 2004 rechazó la representación, pues en su criterio las normas previstas por al art. 106 del CPP establecen que el mandatario debe ser abogado; b) en audiencia celebrada el 2 de agosto se verificó la ausencia del imputado, por lo que dictó la Resolución 498/04 determinando su rebeldía, su aprehensión para que sea conducido ante su autoridad y su arraigo; y c) no se lesionó el derecho a la defensa, pues como Juez está obligado a velar los derechos de ambas partes, por lo que el proceso se encuentra en apertura de juicio y si se apersona el imputado demostrando la imposibilidad para comparecer se determinará conforme a ley. Finaliza manifestando que no incurrió en persecución indebida ni violación al derecho de libertad del representado por el recurrente.