SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2004-R

Fecha: 08-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su representado es objeto de procesamiento penal por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, habiendo sido citado por edicto de manera irregular, por lo que se apersonó el 19 de diciembre pidiendo la nulidad de esa citación y respondiendo la querella, lo que motivo la anulación de dicha citación siendo nuevamente realizada, circunstancia en la que su representado tuvo que ausentarse del país por lo que lo nombró apoderado mediante poder notarial, calidad en que se apersonó ante el recurrido respondiendo la querella, sin embargo fue rechazado por el recurrido, bajo el argumento de que las normas previstas por el art. 106 del Código de procedimiento penal (CPP), prevén que solo un defensor podrá ser representante del imputado, infringiendo principios generales de derecho como la interpretación favorable al imputado, ignorando que la intención del mencionado artículo es que el imputado pueda ser representado, siendo secundario el hecho de que sea por su abogado defensor o por otra persona; posteriormente se dictó Auto de Apertura de Juicio sin considerar la respuesta del propio imputado ni la de él como su representante, declarándoselo rebelde se dispuso su aprehensión por lo que se encuentra ilegalmente perseguido, producto de un indebido procesamiento.