SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2004-R

Fecha: 08-Oct-2004

II.6.

II.6. En la misma fecha, el recurrente formuló queja y pidió la aceptación de su apersonamiento argumentando que las normas previstas por el art. 106 del CPP deben interpretarse favorablemente al imputado, por lo que debía considerarse la respuesta expresada en el memorial de 30 de abril; a lo que el recurrido proveyó que fue correcta la decisión de 4 de mayo, siendo cosa distinta que a la fecha el recurrente ya sea abogado, lo que no fue acreditado en oportunidad del apersonamiento, por lo que en ante el reclamo se aceptó su apersonamiento (fs. 56 y 57).