SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
III.1.
III.1. En forma previa a ingresar a considerar los fundamentos del recurso formulado, es necesario señalar que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, en la SC 1380/01-R de 19 de diciembre ha establecido que “(...) el Recurso de Hábeas Corpus que tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa y que estas situaciones estén estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual, y que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que está directamente afectada la libertad de la persona, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional.” (las negrillas son nuestras); por ello, primero corresponde analizar si en la lesión al debido proceso que el recurrente denuncia, existe afectación a la libertad del representado en el presente recurso.
A ese efecto, de la compulsa de los antecedentes informados a la jurisdicción constitucional, tanto por el recurrente como por el recurrido y la prueba aportada, se tiene que el recurrido ante la “incomparecencia sin causa justificada del acusado Edwin Waldman Attie” (sic) a la audiencia de juicio señalada para el 2 de septiembre de 2004, considerando ese hecho como incumplimiento a ordenes judiciales y “una vez más demostración de burla a la administración de justicia” (sic) mediante Auto Interlocutorio de 2 de septiembre (fs. 55) declaró su rebeldía y dispuso se expida mandamiento de aprehensión y el arraigo del representado en el presente recurso, lo que ciertamente es una afectación a su libertad, existiendo persecución que corresponde determinar si es indebida o no.