SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2004-R

Fecha: 08-Oct-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela al derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, consagrado por las normas previstas en el art. 16 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, puesto que no aceptó la representación que mediante mandato expreso le confirió su representado en el presente recurso, para que lo represente en el proceso penal que por delitos de acción privada le sigue Javier Inchauste, en mérito a una equivocada interpretación de las normas previstas por el art. 106 del CPP, pues considera que la representación posibilitada por esta norma sólo puede ser asumida por un abogado. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.