SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
III.4.
III.4. En el caso presente, analizados los datos que informan sobre el recurso formulado y sus fundamentos, se observa que el recurrente adjuntando el Poder Notarial contenido en el Testimonio 139/2004 (fs. 43 y 44), a través del cual Edwin Waldman Attie lo instituyó su representante en el proceso penal que le sigue Javier Inchauste Zelaya, mediante memorial de 30 de abril (fs. 47 y 48), se apersonó ante el recurrido pidiendo se acepte su personería, sin embargo éste mediante proveído de 4 de mayo (fs. 48) le negó personería por no reunir la calidad exigida por las normas previstas por el art. 106 del CPP, y aclarando su interpretación, mediante proveído de 6 de septiembre (fs. 57), manifestó que tal rechazo se debió a que no ostentaba la cualidad de abogado, de lo que el recurrente concluyó que la negativa a su apersonamiento por su representado, se debió a la equivocada tesis del recurrido de que para ejercer la representación de un imputado se debe ser un profesional abogado, lo que el recurrido confirma en el informe prestado, al afirmar “en el juicio por delito de acción privada el imputado podrá hacerse representar por un defensor con poder especial', requisito que no cumple el indicado presentante por el imputado, pues no es abogado” (sic); interpretación que no corresponde al texto legal ni a los principios del procedimiento penal de índole garantista, pues restringe el ejercicio del derecho a la defensa material por un abogado, lesionando el derecho inviolable a la defensa en juicio, consagrado por los preceptos constitucionales contenidos en el art. 16.II de la Ley Fundamental, afectando con ello el debido proceso, pues como se manifestó, el sentido de la norma contenida en el art. 106 del CPP no es el de procurar la defensa técnica solamente, sino por el contrario garantizar la defensa material, para que el imputado pueda decir y hacer lo que convenga a su defensa también por medio de un apoderado si no es posible ejercerla por sí mismo.